INQUISICIÓN Y SODOMÍA, SIGLOS XIII-XVIII, EN LA CORONA DE ARAGÓN
I EDAD MEDIA
Los constantes enfrentamientos de Jaume I con
Las leyes catalanas,
Usatges, no condenaban la sodomía. Hasta mediado el siglo XIII estaba en vigor
la Lex Visogutorum que sí lo contemplaba. Con su eliminación ninguna ley podía
perseguir las relaciones homosexuales. Esto llevó a Ramón de Penyafort, primer
inquisidor, a trabajar para que se recuperara la persecución de la sodomia.
Defendía que los sodomitas eran adversarios directos de dios y por lo tanto
enemigos de la humanidad. Al señalarlo como crimen lo sacaba del terreno de la
moral cristiana y la teología para circunscribirlo en el terreno del derecho
civil.
Este predicador consideraba
que la sodomia no solo era un pecado contra dios, sino tambien un crimen. Para
ello creó el concepto jurídico de “pecado nefando” que se incluyó en las leyes
decretales del Papa Gregorio IX, como crimen que los estados cristianos estaban
obligados a penalizar.
Por otro lado intentó que la
Inquisición persiguiera a la sodomía en los territorios de la Corona de Aragón,
además de la brujeria. Un nuevo Papa, Alejandro IV le denegó la autorización.
No se sabe cuantas personas
llevó Raimon de Penyafort a la hoguera, si que gracias a la consideración de la
sodomía como crimen muchos sufrieron persecución durante siglos. En
reconocimiento a su labor jurídica y teológica la Iglesia le premió con la Santidad , el Colegio de
Abocados de Barcelona lo hizo su patrón y el Estado Español aun hoy le honra
con "La Cruz
de San Raimundo de Peñafort", con ella se premia a los relevantes méritos
contraídos por cuantos intervienen en la Administración de
Justicia.
Tumba Ramón de Penyafort, catedral de Barcelona |
II SODOMÍA Y
HETEROSEXUALIDAD
La persecución de la sodomía
no se centró solo en perseguir las relaciones homosexuales. Al final de la Conquista de Granada una
serie de encuentros sexuales se produjeron en la ciudad de Loja en 1500.
Prohombres, matrimonios, criados mantenían relaciones sexuales de
todo tipo, intercambio de parejas o incluso relaciones homosexuales. Todo lejos de las convicciones
más tradicionales o de los roles asignados a hombre y mujer. Conocemos todos
los hechos por las declaraciones de 12 testigos ante el Santo Oficio, después
de que alguno de ellos denunciara los hechos. (1)
Rocío Rodríguez en su libro
"El sodomita y la
Inquisición " nos
cuenta un caso que descubrió en el "Archivo Histórico Nacional". A
mediados del siglo XVII los inquisidores llegaron a un pueblo de Aragón. Los
“familiares” (2) pidieron a la población que quien hubiera cometido algún acto
contra natura, lo confesara, el tribunal sería indulgente y perdonaría. Una
mujer del pueblo, visiblemente asustada se apresuró a confesar: "Mi esposo en alguna ocasión me ha conocido
por detrás". El marido tuvo que presentarse ante el tribunal, fue
torturado y azotado, después condenado a 5 años de galeras. Ella tuvo que pagar
las costas del juicio.
Entre los siglos XVI y
XVIII, los tribunales del Santo Oficio en la Corona de Aragón dictaron 26 sentencias sobre el
delito de sodomía entre hombre y mujer. La mayoría de los casos eran
matrimonios, y las mujeres señalaron no haber sido forzadas a mantener este
tipo de relaciones.
En Barcelona dos juicios
afectaron a hombres procedentes de Francia. El primero fue absuelto en 1575 y
su mujer acusada de ser adúltera. El segundo tres años después fue
condenado a 200 azotes y galeras perpetuas por haber mantenido relaciones
sexuales con su mujer, a la fuerza y por detrás. Ella era la denunciante.
En Valencia en 1688 un
hombre fue acusado de haber tenido en varias ocasiones relaciones sexuales
pecaminosas con su mujer. En su descargo le echó las culpas al diablo y a
la bebida. Lo mandaron 5 años a galeras y al destierro.
Cuando se trataba de
hidalgos o clérigos las penas se suavizaban, en muchas ocasiones había
sentencias absolutorias. Así en 1585 un ganadero de Zaragoza fue acusado de
haber sodomizado a su criada. Dijo ser hidalgo y doctor en teología y fue
absuelto.
Los franceses en este
apartado aparecen en muchas ocasiones. También en Zaragoza un joven de 20
años procedente de este país fue acusado de mantener este tipo de relaciones
con su esposa, en su defensa dijo que era muy inexperto y no sabía por donde se
hacía. Torturado cantó todo lo que le pidieron, y así salió que la vaca y la
mula de su propiedad también habían sido penetradas. Dudo que la vaca o la mula
pudieran declarar. Lo condenaron a 6 años de galeras.
Curioso es el caso de un
tundidor de Zaragoza en 1620 que fue detenido junto a su mujer (es el
único caso en el que la mujer fue detenida) bajo el delito de sodomía. Ella fue
llevada a las horribles cárceles secretas de la Inquisición , donde fue
torturada al margen de la legalidad aragonesa. En el juicio la familia acusó al
marido de ser un bujarrón, pidiendo fuera quemado. En su defensa dijo que
aunque había intentado la penetración, jamás lo había logrado. Él fue condenado
a ser azotado y enviado de por vida a galeras. De la mujer no se conoce la
sentencia.
Así podemos ver varios casos
de hombres horrorizados acudiendo al tribunal para auto-acusarse de una
intención, de haberlo deseado o consumido. Más allà de las condenas, el
miedo y el terror dominaban a la población,
III CONFLICTO DE COMPETENCIAS
La persecución de la sodomía
en los territorios de la Corona
de Aragón a partir de ser asumida por la Inquisición , representó un largo conflicto con
los tribunales de justicia.
Carlos I, con motivo de un
conflicto jurisdiccional con Sancho de la Cavalleria , jurista de Zaragoza, vio una fórmula
para poder acusarle: la sodomía. Pero el proceso era largo, la justicia
aragonesa solicitaba pruebas y no aceptaba la tortura. La solución fue
autorizar la actuación de la
Inquisición en estos territorios contra la sodomía.
El Papa Clemente VII en 1524
autorizó a los tribunales
inquisitoriales de Aragón, Valencia y Catalunya, juzgar a los reos acusados de
sodomía. Eso sí debía realizarse de acuerdo con las leyes seglares de cada
territorio (iuxta leges seculares vel municipalia statuta) (3). El conflicto
competencial estaba servido. Un conflicto que no se solucionó ni tan siquiera
en 1714.
En Castilla las leyes ya
tenían tipificado el delito de sodomía, por ello eran las autoridades las
perseguían la sodomía. En la Corona de Aragón estas leyes eran ambigüas o
inexistentes, salvo las Decretales del Papa de obligado cumplimiento. La primera vez que las constituciones
catalanas penalizaron la sodomía fue en 1585 (libro IX, titulo V). El rey Felipe I (II de Castilla) fue quien
obligó a realizar este añadido. Pero
esta modificación no significó la solución del problema competencial.
Las sentencias de los
tribunales del Santo Oficio debían aplicarse de acuerdo con "las
constituciones y leyes seglares" de cada país. Los jueces catalanes,
aragoneses o valencianos vieron invadidas sus competencias y se agarraron a
este aspecto para poner todas las trabas que tuvieron a su alcance. Por si
fuera poco los inquisidores acostumbraban a ser castellanos, hecho que aumentó
el conflicto y la desconfianza.
Las leyes seglares o las
constituciones no permitían los juicios secretos, sin desvelar la identidad de
los testimonios y mucho menos la incautación preventiva de bienes, en el Reino
de Aragón además estaban prohibidas las torturas para forzar declaraciones.
Para remediarlo se llegó al acuerdo de que un juez asistiría como
"oyente" a los juicios del Santo Oficio, al que se le dio la
categoría de "consultor".
Los conflictos no acabaron
aquí. Las sentencias de muerte debían ser ratificadas por las distintas
audiencias y estas raramente lo hacían cuando eran por sodomía y procedían del
Santo Oficio. La mayoría fueron bloqueadas. Los tribunales de la Inquisición optaron
por enviar a galeras a los condenados.
Durante el reinado de Felipe
I (II de Castilla) se produjo el mayor conflicto jurisdiccional al intentar
procesar éste a su antiguo secretario, Antonio Pérez, por el delito de sodomía.
El conflicto no se solucionó
ni tras la anulación de las constituciones catalanas o los fueros aragoneses,
ni con el Decreto de Nueva Planta. Los Capitanes Generales nombraban los jueces
"oyentes" y las audiencias seguían teniendo la última palabra. Esto,
y que con la llegada de los borbones se relajó la persecución de la sodomía,
significó un enorme descenso de procesos y sentencias.
Escudo de la Inquisición, Palau Major, Barcelona |
III LOS
CIRUJANOS
La función de los cirujanos
en el Santo Oficio poco tenía que ver con los preceptos del juramento
hipocrático.
Durante los siglos XV-XVII el
juramento hipocrático fue abandonado de forma terrible por parte de los
cirujanos de la inquisición. Su función no era velar por la salud del reo, sino
todo lo contrario.
En primer lugar debían
explorar al reo, si veían desgarros anales, sangre o heridas,
dictaminaban que se trataba de un sodomita. Para ellos la posibilidad de
una violación no existía, una persona violada siempre era culpable.
También asistían a los
torturadores, su función no era velar por la salud del reo, ni tan siguiera
curarlo. Su trabajo era velar para que el tormento fuera lo mas eficaz posible
evitando su muerte, cuanta mas resistencia tuviera mas se le podía torturar.
Cuando veían que un verdugo no era capaz de llegar al fondo, informaban contra
él y buscaban a otro más expeditivo. Cuando un reo moría era debido a la
voluntad divina o culpa del propio reo por sus maldades.
Desgraciadamente durante estos siglos médicos y cirujanos también colaboraron con los tribunales públicos, formando parte del personal tanto del Santo Oficio como del resto de juzgados.
Desgraciadamente durante estos siglos médicos y cirujanos también colaboraron con los tribunales públicos, formando parte del personal tanto del Santo Oficio como del resto de juzgados.
IV LAS VÍCTIMAS
Es imposible saber el número
total de personas encausadas durante este período, es necesario recordar de
nuevo que todos los tribunales tenían competencias en este sentido y que
nuestra convulsa historia ha hecho desaparecer muchos documentos que nos
ayudarían a conocer la realidad de estas persecuciones.
Os muestro dos casos de
personas que fueron acusadas de sodomía.
En 1581 estalló un escándalo
en las cocinas del poderoso Francesc de Moncada i Cardona, conde de Aitona y virrey de Valencia. Dos
adolescentes denunciaron al cocinero del noble por haberles agredido
sexualmente. Antonio Lardomenudo negó por activa y pasiva cualquier relación
“antinatural”.
El cocinero era de origen
francés, antes de llegar a Barcelona vivió 7 años en Italia, hecho que ya le
hacía sospechoso de sodomita. En las declaraciones en el juicio se señaló que
él y los dos adolescentes de 15 años se les veía juntos por Barcelona, también
que había una evidente reación entre los tres, incluso un testimonio llega a
senyalar que dormían juntos.
En el juicio salió a la luz
una relación entre los tres que tuvo su origen en Barcelona, siendo el conde
virrey. Entre los declarantes aparece el joven Cosme Borrell, que asegura haber
estado acosado por los tres. Visitado por los cirujanos, señalan que el joven
tiene el ano rojo e inflamado, señalando como posible causa “forgat ab lo membre viril” (3)
Tras estas declaraciones
cocinero y denunciantes fueron encausados. En este caso el juicio fue en
València y en presencia del propio Virrey. Fueron juzgados por la Corte Real y
las sentencias fueron durísimas. Lardomenudo fue enviado a la hoguera, Uno de los adolescentes fue condenado a
azotes y marcado con hierro candente, el
otro fue deportado. A los tres se les condenó a pagar los costes “taxatione
reservata”.
De haberse celebrado el
jucio en Barcelona, donde trancurrieron los hechos, el cocinero raramente
habría sido ejecutado, y de serlo habría muerto por ahorcamiento. La condena
mas segura habría sido de ·galeras perpetuas”.
Jaume Rigau tenía 26 años
cuando fue detenido por el Santo Oficio y torturado en sus cárceles secretas,
ocurrió en 1616. Era una persona instruida, nacida en Castelló de Empuries,
estudió teología en València y Salamanca y fue ordenado como diácono. Había
estado condenado por maltratos a su madrastra, fue cautivo de los piratas
turcos 18 meses en Istambul, según confesó allí mantuvo relaciones
homosexuales. Una vez libre estuvo ingresado en el Hospital de la Santa Creu de
Barcelona. De allí pasó a ejercer como maestro a Talarm. En 1616 el Santo
Oficio lo juzgó por sodomía.
Todo indica que la Inquisición le
investigaba por haber ejercido de sacerdote siendo simplemente diácono. Pero aparecieron testimonios de haber tenido
relaciones con otros jóvenes y niños en
diferentes lugares: Castelló d'Empuries o Talarm, generalmente a cambio de
dinero: "..le mostró algunos
dineros, y le dixo que se fuese a passear con él, y que le daría algo de
aquellos dineros. Y lo llevó detrás de una casa, allí lo hizo desatacar y hechó
boca abajo, él también se desatacó, le alçó la camisa por detrás, y se puso
sobre él, y le metió su miembro dentro del siesso, y estuvo un poco encima de
él" (3)
Todos los testigos aportaron datos similares, señalando la corta edad de los jóvenes sodomizados (entre 9 y 13 años). Después de varias semanas de torturas el reo al final quiso confesar la verdad sacada a sangre y fuego. Confesó haber tenido relaciones con estos jóvenes y muchos más, que también había estado con muchos, que había sido "agente y passiente".(activo y pasivo)
Por la sentencia se le desposeía de todos los privilegios eclesiásticos, siendo enviado a galeras durante 5 años, y además desterrado de estos territorios. En la sentencia había un texto final: "Este reo por el delito de sodomía, no puede ser relaxado al brazo secular, porqué como es clérigo de evangelio no ha asistido a esta causa los jueces de la Audiencia Real” Por esta causa no ejecutarían la pena de muerte.(3)
Relajar a brazo secular
significaba entregarlo a las autoridades civiles para su ejecución. Los clérigos
generalmente no eran enviados al destierro con la advertencia de que una nueva
condena significaría un castigo peor.
Seguramente a Jaume Rigau se le agravó la sentencia por haber ejercido como sacerdote, siendo simplemente diácono, su condena fue una de las más duras contra un religioso en Catalunya, con la salvedad del caso contra Joan de Llobera en 1462. El número de procesos contra religiosos fue importante, especialmente contra los más bajo sustrato social. Clérigos, novicios o frailes fueron juzgados, pero se evitaba la publicidad. "Debían lograr mantener a las gentes en la creencia de que eran los defensores de la fe y las buenas costumbres..."(4)
Seguramente a Jaume Rigau se le agravó la sentencia por haber ejercido como sacerdote, siendo simplemente diácono, su condena fue una de las más duras contra un religioso en Catalunya, con la salvedad del caso contra Joan de Llobera en 1462. El número de procesos contra religiosos fue importante, especialmente contra los más bajo sustrato social. Clérigos, novicios o frailes fueron juzgados, pero se evitaba la publicidad. "Debían lograr mantener a las gentes en la creencia de que eran los defensores de la fe y las buenas costumbres..."(4)
(1) Desconozco la sentencia y como acabó esta historia.
Lo he encontrado en un texto publicado en Liverpool en 1989 y que Alberto Mira
hace referencia de él en su libro "Para entendernos".)
(2) Familiares del santo
oficio era el nombre que recibían ciertos miembros de menor nivel dentro de
la Inquisición hispana, cuya función era la de servir de informantes.
(3) Sodomites catalans, Jaume Riera.
(4) Sodomía e Inquisición, Rocía Rodróguez.
Mas:
Ricardo Lezcano "Los médicos y la tortura en la Inquisición española”
Rafael
Carrasco. “Inquisición y represión sexual en Valencia: historia de los sodomitas,
1565-1785”
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